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Somos una ONG independiente y participativa que, junto con las organizaciones del Sur, sensibilizamos a nuestra sociedad sobre las desigualdades Norte-Sur. Denunciamos sus causas y promovemos transformaciones personales y colectivas para conseguir un mundo más justo y solidario.
Si está en tu mano poder hacer un esfuerzo, cada pequeño paso es un gran apoyo para SETEM Andalucía. Puedes brindarnos tu apoyo con un compromiso algo mayor asociándote. Para nosotros es muy importante tu colaboración, ya que además de favorecer nuestra independencia, cualquier adhesión en esta línea nos permite hacer más y llegar más lejos en nuestro propósito de construir un mundo más justo y equilibrado.
Además, es importante saber las donaciones a SETEM ANDALUCIA permiten desde 2020 desgravar hasta un 80% del dinero aportado y estas reducciones aparecerán automáticamente en tu declaración de la renta. Asóciate con una cuota mensual, anual o con una donación puntual. Para ejemplificarlo, con una cuota mensual de 12 € aportas a Setem 144 euros al año y te devolverán en la renta 115,20 €.
Si te asocias a SETEM, te mantendremos puntualmente informado de toda nuestra actualidad y te haremos directamente partícipe de las distintas campañas, iniciativas y actividades que se vayan programando.
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Condiciones
Los donativos a ONG’s y Fundaciones, pueden ser deducibles tanto en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) como también en el Impuesto de Sociedades (IS).
Importante: para que podamos informar a la Agencia Tributaria del importe de tus donaciones es imprescindible que nos hayas facilitado tu DNI o NIF y domicilio al realizar la donación.
Esta deducción tiene un límite de base liquidable del 10%. No aplica a País Vasco y Navarra, donde la deducción es del 20 y el 25%. Si has donado en los 2 años anteriores a la misma ONG, la cantidad de desgravación puede ser mayor.
El régimen fiscal de las donaciones y aportaciones se encuentra recogido en el Capítulo II del Título III de la Ley 49/2002 de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Este 2020 el Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo ha modificado el artículo 19 sobre la deducción de la cuota de IRPF de la Ley 49/2002.