ESTATUTOS SETEM
CAPÍTULO PRIMERO.
DE LA ASOCIACIÓN EN GENERAL
Artículo 1º.- Se constituye en la ciudad
de Madrid una Asociación sin ánimo de lucro que se denominará
" SETEM " y que se regirá por la ley de Asociaciones
y por los presentes Estatutos.
Artículo 2º.- La Asociación tiene
como objetivo la concienciación de los habitantes de los denominados
" Países del Norte " sobre los problemas de desigualdad
e injusticias en los denominados " Países del Sur " a
través de la Educación para el Desarrollo y la sensibilización
de la sociedad española, la potenciación del Comercio Justo,
y el intercambio con Organizaciones del Sur que lleven a cabo Proyectos
de Desarrollo, y se propone hacer todo lo posible para que, con sus medios,
logre los objetivos citados.
A tales fines, la Asociación podrá organizar, previos los
requisitos legales que en derecho corresponda,
Actividades de difusión y Acciones de Presión Social a
efectos de Concienciación.
Acciones que fomenten la participación de la población en
propuestas de cambios para lograr un mundo más justo y equitativo,
dotando de herramientas a los Colectivos para que puedan llevar a cabo
dicha transformación.
Acciones de obtención de fondos para los fines propuestos.
Acciones de cooperación con instituciones públicas y privadas
de todo orden para el logro de sus objetivos.
Artículo 3º.- El domicilio de la Asociación
radicará en la ciudad de Madrid, calle Gaztambide núm. 50,
bajo. La Junta Directiva podrá acordar el cambio de domicilio,
del que dará comunicación a la autoridad competente.
Artículo 4º.- La Asociación que se
constituye con domicilio en Madrid, desarrollará sus actividades
tanto en España como en los denominados " Países del
Sur ". Tendrá duración indefinida y sólo se
disolverá por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria o por
cualquiera de las causas previstas en la Ley.
CAPÍTULO SEGUNDO. DE LOS ÓRGANOS
DIRECTIVOS Y DE LA FORMA DE ADMINISTRACIÓN
Artículo 5º.- La dirección y administración
de la Asociación correrán a cargo, y en orden jerárquico,
de la Asamblea General, la Junta Directiva, Director/a de la Oficina y
Equipo de Gestión.
Artículo 6º.- La Junta Directiva estará
formada por seis miembros: un/a Presidente/a, un/a Secretario/a y cuatro
Vocales, uno/a de los/as cuales hará las veces de Tesorero/a, cargos
todos que deberán recaer en Socios/as, vecinos/as de la Comunidad
Autónoma de Madrid, y con residencia habitual en la misma.
Artículo 7º.- Los cargos que componen la
Junta Directiva serán no remunerados y se elegirán por Asamblea
General ( Ordinaria o Extraordinaria ), entre los/as Socios/as de la Asociación,
siendo elegibles aquellos/as que tengan antigüedad superior a seis
meses anteriores a la fecha de la Asamblea.
El personal de oficina, si lo hubiere, será nombrado por la Junta
Directiva. Este personal, en el caso de ser socios/as, podrán en
calidad de tales, ser elegidos/as y formar parte de la Junta Directiva
conforme al párrafo anterior, sin percibir por ello incremento
alguno en su salario.
Los miembros de la Junta Directiva ocuparán sus cargos por un periodo
de dos años, y podrán ser reelegidos/as sólo en dos
ocasiones. Cada año se renovará la mitad de los cargos de
la Junta Directiva: un año serán renovados el/la Presidente/a
y dos vocales y al año siguiente el/la Secretario/a y los/las otros
dos vocales. Con carácter excepcional, a fin de posibilitar esta
alternancia, el primer mandato del/de la Secretario/a y dos vocales tendrá
una duración de tres años.
Artículo 8º.- Con tres meses de antelación
a las elecciones correspondientes de miembros de la Junta Directiva, se
constituirá una Junta Electoral que estará formada por:
Presidente/a ó Secretario/a, dos miembros de la Junta Directiva
y dos socios/as elegidos/as por sorteo según el procedimiento que
considere la Junta Directiva. Será incompatible la pertenencia
entre un miembro de Junta Electoral y candidato/a a dichas elecciones.
Tendrá las siguientes funciones:
a) Velar por los procesos electorales
b) Establecer un calendario para la conclusión del proceso electoral
que incluya:
b.1) Publicación de las listas de Socios/as que tienen derecho
a voto en la Asamblea y resolución de las reclamaciones que surjan.
b.2) Recogida de las candidaturas para la Junta de Dirección
y publicación de las mismas.
b.3) Entrega a cada Socio/a de la acreditación correspondiente.
b.4) Formar la mesa electoral durante la Asamblea General.
Artículo 9º.- La Junta Directiva será
el órgano competente para interpretar los preceptos contenidos
en estos Estatutos y cubrir sus lagunas, siempre sometiéndose a
la normativa legal vigente, en materia de Asociaciones. Es igualmente
función de la Junta Directiva la definición de las directrices
generales de la Asociación, así como la de supervisar las
actividades sociales y llevar la gestión administrativa y económica
de la Asociación, ejecutando los acuerdos de la Asamblea General
y sometiendo a la aprobación de ésta el presupuesto anual
de ingresos y gastos y el estado de cuentas, así como la memoria
de actividades del año anterior, y las decisiones que por su envergadura
crea la Junta Directiva necesarias. Son además funciones de la
junta Directiva:
Resolver sobre la admisión y expulsión de Socios/as
Convocar la Asamblea General, determinando la fecha y el lugar de su celebración.
Nombrar Delegados/as, así como crear Comités, para que desarrollen
alguna determinada actividad en la Asociación.
Controlar la actividad de los/as posibles Delegados/as y Comités
y actuar como nexo entre éstos y la Asamblea General.
La Asamblea General otorga a la Junta Directiva la facultad de llevar
a cabo todas las actividades que realicen el objeto social de la Asociación,
de modo que la Junta Directiva tiene cualquier facultad que no sea exclusiva
competencia de la Asamblea General.
Artículo 10º.- La Junta Directiva celebrará
sus sesiones cuantas veces lo determine su Presidente/a, a iniciativa
propia o a petición de cualquiera de sus miembros. En todo caso,
la Junta Directiva se reunirá:
i) una vez en los tres ( 3 ) últimos meses del año natural
con el fin de aprobar el presupuesto anual para el año inmediatamente
siguiente, para la posterior aprobación del mismo por la Asamblea
Ordinaria y, en caso de ser considerado oportuno, para la aprobación
de un pago a cuenta por los miembros con cargo a dicho presupuesto, a
ser ratificado posteriormente por la Asamblea; y
ii) una vez en los primeros dos ( 2 ) meses del año natural con
el fin de formular las cuentas anuales del año inmediatamente precedente
para su posterior aprobación por la Asamblea Ordinaria a celebrarse.
Fijará la Junta Directiva un calendario de reuniones ordinarias
que se hará público, con el fin de que cualquier Socio/a
pueda incluir algún tema en el orden del día.
Será presidida por el/la Presidente/a y, en su ausencia, por el
Secretario/a, y, a falta de ambos/as, por el miembro de la Junta Directiva
de más edad. El/la Secretario/a levantará Acta que se transcribirá
al Libro de Actas, el cual estará a disposición de cualquiera
de los/las Socios/as.
Los acuerdos de la Junta Directiva han de ser consensuados. En todo caso,
para que los mismos tengan validez, es necesario que hayan sido adoptados
por mayoría de votos, siendo necesaria la concurrencia de, al menos,
cuatro de sus miembros.
Artículo 11º.- Las distintas Áreas
que la Junta Directiva acuerde constituir estarán coordinadas por
un/a responsable. A estas Áreas delega la Junta Directiva la preparación
de actividades y acciones sociales. Los/as responsables de dichas Áreas
formarán un Equipo de Gestión, que estará coordinado
por el/la Director/a de la Oficina, que actuará como vínculo
de comunicación entre la Junta Directiva y dicho Equipo.
Los/as responsables de las Áreas, serán presentados/as
para su nombramiento en Junta, previa consulta del Director/a de la Oficina
con los Equipos de esas Áreas.
Artículo 12º.- El/la Presidente/a de la
Junta Directiva lo será también de la Asociación
y tendrá las siguientes atribuciones:
a) Representar legalmente a la Asociación.
b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Junta Directiva
y la Asamblea General, dirigir las deliberaciones de una y otra, decidiendo
con voto de calidad en caso de empate.
c) Proponer el plan de actividades de SETEM a la Asamblea y dirigir sus
tareas.
d) Ordenar los pagos acordados válidamente. Será necesaria
la firma de las cuentas de SETEM junto con la del Tesorero/a y el Director/a
de la Oficina, para pagos superiores a quinientas mil pesetas.
e) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación
aconseje o en el desarrollo de las actividades que resulten necesarias
o convenientes, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta
Directiva.
El/la Presidente/a será asistido/a por el/la Secretario/a, que
le/la sustituirá en caso de vacante, ausencia o enfermedad.
Artículo 13º.- El/la Secretario/a recibirá
y tramitará las solicitudes de ingreso ( bajo las normas de la
Asociación ), llevará el fichero y el libro de registro
de Socios/as.
Artículo 14º.- El/la Tesorero/a supervisará
la contabilidad de la Asociación, tomará razón y
llevará cuenta de los ingresos y de los gastos, interviniendo en
las operaciones de orden económico; recaudará y custodiará
los fondos pertenecientes a la Asociación, y dará cumplimiento
a las órdenes de pago que expida el/la Presidente/a. Será
necesaria su firma para pagos superiores a las quinientas mil pesetas.
El/la Tesorero/a formalizará el presupuesto anual de ingresos
y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior,
que deben ser presentados a la Junta Directiva, para que esta, a su vez,
los someta a la aprobación de la Asamblea General.
Artículo 15º.- Cada uno de los/las componentes
de la Junta Directiva tendrá las obligaciones propias de su cargo,
así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones que la
propia Junta Directiva les encomiende.
De la Asamblea General
Artículo 16º.- La Asamblea General, integrada
por todos los/las Socios/as , es el órgano supremo de la Asociación,
y se reunirá siempre que lo acuerde la Junta Directiva.
Obligatoriamente, deberá ser convocada en sesión ordinaria
una vez al año, dentro del primer trimestre de cada año,
para aprobar el plan general de la Asociación, censurar la gestión
de la Junta Directiva, aprobar, en su caso, los presupuestos anuales de
ingresos y gastos, así como el estado de las cuentas correspondiente
al año anterior.
La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria
cuando lo exijan las disposiciones vigentes, así lo acuerde la
Junta Directiva, o dos tercios de la masa social de los/as Socios/as en
atención a los asuntos que deban tratarse.
La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria
cuando lo acuerden y presenten un orden del día al menos dos tercios
de los/as Socios/as.
Artículo 17º.- Las convocatorias de las
Asambleas Generales, ya sean ordinarias o extraordinarias, serán
hechas por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión
así como el Orden del Día. Entre la convocatoria y el día
señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria
habrán de mediar, al menos, quince ( 15 ) días, pudiendo
asimismo hacerse constar, si procediera, la fecha en que se reunirá
la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar
un plazo inferior a una ( 1 ) hora.
Artículo 18º.- Podrán asistir a la
Asamblea los/as Socios/as de la Asociación, que a fecha de celebración
de la misma, tengan una antigüedad de seis meses y estén al
día en los pagos de las cuotas. Todos los/as Socios/as con antigüedad
menor, tendrán derecho a voz sin voto en la Asamblea.
Artículo 19º.- Las Asambleas Generales,
tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente
constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella, presentes
o representados/as, la mayoría de los/as asociados/as, y en segunda
convocatoria cualquiera que sea el número de asociados/as concurrentes.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos, excepto
cuando se trate de modificar los estatutos o disolver la Asociación,
en cuyo caso se exigirá el voto favorable de las dos terceras partes
de los/as asociados/as presentes o representados/as.
CAPÍTULO TERCERO. DE LOS/AS SOCIOS/AS,
SUS DERECHOS Y DEBERES
Artículo 20º.- Podrán ser Socios/as
de SETEM las personas tanto físicas como jurídicas que estén
interesados/as de alguna manera en los fines de la entidad. En el caso
de personas físicas, estas deberán además ser mayores
de edad.
Artículo 21º.- El ingreso en la Asociación
será solicitado a su Presidente/a por escrito, el/la cual dará
cuenta a la Junta Directiva, que acordará acerca de la concurrencia
de las condiciones señaladas en el Artículo anterior, aceptando
o denegando la admisión.
El/la solicitante podrá escoger la forma de pago, anual o fraccionado,
en diversos tipos de periodos. En cualquier caso, no se adquiere la condición
de Socio/a en tanto no se satisfaga la primera cuota de la modalidad elegida.
La Junta Directiva tendrá la facultad de nombrar Miembros de Honor
de la Asociación, a aquellas personas que hayan contraído
méritos relevantes en la entidad.
Tales Miembros, si bien estarán exentos del pago de cuotas, tendrán
los derechos propios de los/as Socios/as.
Artículo 22º.- Los/as Socios/as causarán
baja por alguna de las causas siguientes:
a)- Por renuncia voluntaria. En este caso dicha baja no tendrá
carácter definitivo hasta que no haya transcurrido un mes, a partir
de la presentación de la solicitud;
b)- Por demora en el pago de las cuotas;
c)- Por incumplimiento de los presentes Estatutos;
d)- Por haber dejado de cumplir los requisitos exigidos para ser Socio/a,
en opinión de la Junta Directiva;
e)- Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación
con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por
la misma y la normal convivencia entre los Socios/as.
En los tres últimos casos, la Junta Directiva incoará un
expediente de expulsión, en el que el/la Socio/a deberá
tener la oportunidad de ser oído/a. Si la junta considerase que
el/la Socio/a incurre en alguna de estas causas de expulsión someterá
la decisión a una Asamblea General Extraordinaria.
Artículo 23º.- Los/as Socios/as de la Asociación
gozarán de los siguientes derechos:
a) Tomar parte en cuantas actividades y acciones sociales organice la
Asociación.
b) Participar en los beneficios que la entidad conceda a los/as Socios/as,
en la forma que disponga la Junta Directiva.
c) Ejercitar el derecho de voz y voto en la Asamblea General y ser nombrado/a
miembro de la Junta Directiva según se establece en estos Estatutos.
d) Hacer uso de la insignia o emblema que la Asociación cree como
distintivo de sus Socios/as.
e) Poseer un ejemplar de estos Estatutos y tener acceso a los acuerdos
adoptados por los Órganos Directivos, que estarán reflejados
en las actas correspondientes.
f) Recurrir a la Junta Directiva cuando estimen que sus derechos han sido
vulnerados, sin perjuicio de la impugnación de los que puedan formular
legalmente. Corresponderá a la Junta Directiva estudiar y resolver
cada caso.
g) Aportar enmiendas y rectificaciones a los presentes Estatutos a través
de comunicación por escrito a la Junta Directiva. Esta presentará
dichas enmiendas a la Asamblea General, quienes decidirán sobre
los cambios por votación directa y personal de los/as Socios/as.
h) Examinar los libros y cuentas de la Asociación.
i) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al
mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
j) Suscribir cualesquiera publicaciones al efecto publicadas por la Asociación.
Artículo 24º.- Serán obligaciones
de todos los/as Socios/as:
a) Acatar las prescripciones contenidas en estos Estatutos y los acuerdos
válidos adoptados por las Asambleas Generales y por la Junta Directiva.
b) Cumplir las obligaciones inherentes al cargo que desempeñan.
c) Abonar las cuotas correspondientes, en la cuantía o momento
que fije la Asamblea o la Junta Directiva.
d) Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Asociación.
CAPÍTULO CUARTO. DEL REGIMEN ECONÓMICO
Artículo 25º.- El Patrimonio fundacional
de la Asociación se fija en un millón ( 1.000.000,- ) de
pesetas.
Artículo 26º.- Los recursos económicos
previstos para el desarrollo de las actividades de la Asociación
serán los siguientes:
a) Las cuotas de entrada que señale la Junta Directiva.
b) Las cuotas anuales ordinarias o extraordinarias que señale la
misma o la Asamblea.
c) Los productos de los bienes y derechos que le corresponda en propiedad,
así como subvenciones, legados y donaciones que pueda recibir de
forma legal.
d) Los ingresos que obtenga mediante las actividades lícitas que
acuerde la Junta Directiva.
Artículo 27º.- Las cuotas anuales serán
abonadas a la Asociación en las fechas y en las fracciones periódicas
especificadas por la Junta Directiva.
Artículo 28º.- La administración
de los fondos de la Asociación se llevará a cabo con todo
detalle, sometida a la correspondiente intervención y publicidad.,
redactando al final del ejercicio un Balance, en el que no deberán
aparecer beneficios, y memoria de las actividades desarrolladas, a fin
de que los/as Socios/as puedan tener conocimiento periódico del
destino de los fondos sociales. Anualmente se les pondrá de manifiesto
el estado de cuentas de los ingresos y gastos.
Artículo 29º.- Cada año la Junta
Directiva formalizará un presupuesto para su aprobación
por la Asamblea General Ordinaria.
La aportación de cada Socio/a al presupuesto anual tendrá
la consideración de cuota anual u ordinaria y devengará
pagadera en la fecha a determinar por la Asamblea Ordinaria y a más
tardar en el plazo de un mes a contar desde la celebración de la
misma.
La mora en el pago de la cuota ordinaria superior a treinta ( 30 ) días
contados a partir de la fecha de pago, será causa de baja del Socio/a
en mora.
Artículo 30º.- Aquellas cuotas que no tengan
la consideración de cuotas anuales u ordinarias se denominarán
cuotas extraordinarias y requerirán ser aprobadas por la Asamblea
General Extraordinaria al efecto convocada.
Las cuotas extraordinarias deberán ser abonadas en la fecha a
determinar por la Asamblea Ordinaria y a más tardar en el plazo
de un mes a contar desde la celebración de la misma.
La mora en el pago de las mismas en los términos previstos en
el Artículo anterior se tendrá, asimismo, por causa de baja
a los efectos previstos.
CAPÍTULO QUINTO. Disolución
Artículo 31º.- La disolución de la
Asociación requerirá el voto de 2/3 de la Junta Directiva,
procediéndose a su disolución cuando así lo acuerde
por mayoría la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto.
Artículo 32º.- En caso de disolverse la
Asociación, la Asamblea General, reunida a tal efecto, nombrará
una comisión liquidadora compuesta por cinco miembros, la cual
se hará cargo de los fondos que existan una vez satisfechas todas
las deudas. Aplicará el patrimonio y el remanente restante a la
realización de fines de interés general análogos
a los realizados por SETEM por entidades sin fines lucrativos.
DILIGENCIA para hacer constar que los presentes Estatutos
han quedado redactados de acuerdo con las decisiones tomadas en la Asamblea
General Extraordinaria que la Asociación celebró con este
fin el día veinte de junio de mil novecientos noventa y ocho.
Vº Bº Presidenta Secretaria
Mª Ángeles Labrada Fernández-Caballero Mercedes Laorga
Lucas
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